Regl. 481, art. III-2
-Se celebrarán exámenes para corredores y ajustadores el último
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. III-2
viernes de cada mes o si dicho viernes fuese día festivo el último día laborable del mes. Los exámenes para agentes y solicitadores se celebrarán el
último sábado de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. El
Comisionado podrá mediante aviso oportuno cambiar la fecha de estos exámenes. Los aspirantes a licencias serán notificados por escrito de la fecha,
hora y sitio del examen. Solamente se citarán a examen aquellos aspirantes
a licencia que hayan solicitado formalmente en el formulario de solicitud
correspondiente, debidamente cumplimentado, con por lo menos dos semanas
de anticipación a la fecha en que se celebre el examen y que de otro modo califiquen para la licencia que solicitan.