Regl. 481, art. III-3
-El aspirante a una licencia que fracase en el correspondiente
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. III-3
examen en dos ocasiones en un periodo de seis meses no será admitido a un
nuevo examen dentro del periodo de cinco meses subsiguientes a la fecha del
último examen en que hubiere fracasado. Solamente se admitirá a dicho aspirante a un nuevo examen a solicitud por escrito de un asegurador, en el
caso de un agente; de un agente o corredor, en el caso de un solicitador; y
del propio aspirante, en el caso de un corredor 0 ajustador. El aspirante
que se someta a un nuevo examen pagará los derechos de examen, según se
estipula en el ArtÃculo 7,010 del Código, como si se tratase de un primer
examen.