Regl. 481, art. III-3

-El aspirante a una licencia que fracase en el correspondiente

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examen en dos ocasiones en un periodo de seis meses no será admitido a un nuevo examen dentro del periodo de cinco meses subsiguientes a la fecha del último examen en que hubiere fracasado. Solamente se admitirá a dicho aspirante a un nuevo examen a solicitud por escrito de un asegurador, en el caso de un agente; de un agente o corredor, en el caso de un solicitador; y del propio aspirante, en el caso de un corredor 0 ajustador. El aspirante que se someta a un nuevo examen pagará los derechos de examen, según se estipula en el Artículo 7,010 del Código, como si se tratase de un primer examen.
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