Regl. 481, art. II-1

-Las vistas que celebrará el Comisionado, según se dispone en el

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Cite as Reglamento Núm. 481, Art. II-1

artículo 2. 220 del Código de Seguros, se regirán por el procedimiento que para ellas señale especificamente el Código y además por aquellas disposiciones aplicables de la Regla I, Procedimiento para la investigación, vistas y resolución de querellas, artículos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11 y 12. LICENCIAS
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