Regl. 481, art. IV-1
-Excepto como se dispone en el Artículo 9. 310 del Código, ningún
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. IV-1
asegurador, agente general, agente 0 ajustador empleará o utilizará a persona alguna para ajustar y negociar pérdidas 0 reclamaciones a menos que
dicha persona posea la correspondiente licencia de ajustador expedida de
acuerdo con las disposiciones del Código. Disponiéndose que aquellas personas utilizadas por un asegurador, agente general, agente o ajustador exclusivamente en la tasación o valoración de daños no están sujetas a las
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disposiciones de este artículo.