Regl. 481, art. IV-1

-Excepto como se dispone en el Artículo 9. 310 del Código, ningún

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Cite as Reglamento Núm. 481, Art. IV-1

asegurador, agente general, agente 0 ajustador empleará o utilizará a persona alguna para ajustar y negociar pérdidas 0 reclamaciones a menos que dicha persona posea la correspondiente licencia de ajustador expedida de acuerdo con las disposiciones del Código. Disponiéndose que aquellas personas utilizadas por un asegurador, agente general, agente o ajustador exclusivamente en la tasación o valoración de daños no están sujetas a las 5 disposiciones de este artículo.
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