Regl. 481, art. IV-2
Un ajustador público no adelantará pago o valor alguno al reclamante por él representado en espera de la liquidación de una pérdida por un
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. IV-2
Reglamento Núm. 481, Art. IV-2. Un ajustador público no adelantará pago o valor alguno al reclamante por él representado en espera de la liquidación de una pérdida por un