Regl. 481, art. IX-3

Riesgos de Propiedad y Eventuales. -Formará parte indispensable del sistema de contabilidad del asegurador del païs de seguros sobre

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Cite as Reglamento Núm. 481, Art. IX-3

propiedad y riesgos eventuales (casualty): (a) Una copia de toda póliza que se expida o un memorándum de seguro o documento equivalente donde se indiquen los riesgos cubiertos, endosos, limites del seguro, tarifas, primas, por cientos de coaseguro (cuando sea aplicable), descuentos, y cualquier otro dato pertinente. (b) Un registro de pólizas emitidas que se mantendrá separadamente por clasificación de riesgos. Contendrá la fecha de entrada, número de la póliza, nombre del asegurado, fecha efectiva de la póliza, término, cantidad asegurada o límites, prima, nombre del productor. Los endosos que conllevan pago de prima adicional deberán incluirse en este registro. (c) Un registro de pólizas canceladas que se mantendrá separadamente por clasificación de riesgos. Contendrá la fecha de entrada, número de la póliza, fecha efectiva de la póliza, número de la nota de crédito, fecha efectiva de la cancelación, prima devuelta, productor y con indicación de si la cancelación fue ordenada por el asegurado O el asegurador. (d) Un registro de pérdidas pagadas y gastos de ajuste clasificado por riesgos que podrá ser un auxiliar del libro de caja de la compañía. Este registro deberá contener el día del pago, número del cheque, cantidad pagada, nombre a quién se expide el cheque, número de la reclamación, pérdidas pagadas y gastos de ajuste. (e) Un registro de reclamaciones recibidas que contendrá la fecha de la reclamación, número de la reclamación, clase de riesgo, reclamante, fecha de ocurrencia, cantidad reclamada, asegurado, número de la póliza, reserva estimada, disposición final con columnas para indicar si se paga o se deniega, fecha de tal acción y cualquier otra información adicional. (f) Un registro de primas sobre pólizas en vigor que podrá constituirse de relaciones de máquinas tabuladoras y que contendrá la clase de riesgo cubierto, término, vencimiento, primas sobre pólizas en vigor del año anterior, primas netas suscritas durante el año, reaseguros en vigor y prima neta sobre pólizas en vigor, 8 (g) Libro de cuentas corrientes con los agentes generales, gerentes y agentes con indicación de las partidas cargadas, partidas abonadas y ba lances adeudados. (h) Un libro registro de inversiones que contenga aquella información básica de cada clase de inversión en particular que sea necesaria para cumplimentar el informe anual requerido por el Comisionado. (i) Un registro de primas suscritas que podrá constituirse por relaciones de máquinas tabuladoras y que contendrá el número de la póliza, año póliza, clase de seguro, prima pagada y prima en reserva. Este registro se llevará por agente general 0 agente. (j) Un registro de reaseguros cedidos y reaseguros asumidos. Contendrá la fecha, el nombre de la otra compañía envuelta en la operación, linea de seguro, término, fecha de vencimiento con expresión de año, mes y día y prima cedida o asumida, En los casos en que sea aplicable este re gistro podrá constituirse con las copias de los borderós preparados en estas operaciones.
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