Regl. 481, art. I-1
1, -Deberes y poderes del Oficial Examinador y del abogado del Comisionado que represente el querellante. -Será deber del Comisionado y/o
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. I-1
del Oficial Examinador inquirir ampliamente en los hechos con respecto a si
el querellado ha incurrido 0 está incurriendo en cualquier violación, expuesta
en la querella, del Código de Seguros de Puerto Rico 0 sus Reglamentos. En
cumplimiento de ese deber el Comisionado o el Oficial Examinador tendrá el
poder de citar, interrogar o contrainterrogar testigos, e introducir en el
récord evidencia documental o de cualquier otra naturaleza. Será deber del
abogado de la División Legal del Comisionado que prepare la querella representar al Comisionado y a la politica pública de la Ley en la vista. En cumplimiento de ese deber tendrá el poder de citar, interrogar y contrainterrogar
testigos, e introducir en el récord evidencia documental o de cualquier otra
3
naturaleza. Tendrá asimismo facultad para enmendar la querella a petición
del querellante y hacer cualesquiera mociones en conexión con la vista, sujeto a lo dispuesto en este Reglamento.