Regl. 481, art. I-1

1, -Deberes y poderes del Oficial Examinador y del abogado del Comisionado que represente el querellante. -Será deber del Comisionado y/o

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del Oficial Examinador inquirir ampliamente en los hechos con respecto a si el querellado ha incurrido 0 está incurriendo en cualquier violación, expuesta en la querella, del Código de Seguros de Puerto Rico 0 sus Reglamentos. En cumplimiento de ese deber el Comisionado o el Oficial Examinador tendrá el poder de citar, interrogar o contrainterrogar testigos, e introducir en el récord evidencia documental o de cualquier otra naturaleza. Será deber del abogado de la División Legal del Comisionado que prepare la querella representar al Comisionado y a la politica pública de la Ley en la vista. En cumplimiento de ese deber tendrá el poder de citar, interrogar y contrainterrogar testigos, e introducir en el récord evidencia documental o de cualquier otra 3 naturaleza. Tendrá asimismo facultad para enmendar la querella a petición del querellante y hacer cualesquiera mociones en conexión con la vista, sujeto a lo dispuesto en este Reglamento.
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