Regl. 481, art. I-10(a)
-Dentro de sesenta dÃas después de terminada la vista el Comisionado emitirá resolución sobre la misma. Dicha resolución contendrá sus
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. I-10(a)
conclusiones de hecho y de derecho, expondrá la acción que ha tomado y la
fecha de efectividad de tal acción. Copia de dicha orden se enviará a cada
persona a quien se le notificó la vista,
(b). -Dentro de diez dÃas después de notificada la resolución del
Comisionado, a solicitud escrita de parte interesada el Comisionado podrá
considerar nueva vista o nueva argumentación sobre los asuntos envueltos
en dicha vista.