Regl. 481, art. I-10(a)

-Dentro de sesenta días después de terminada la vista el Comisionado emitirá resolución sobre la misma. Dicha resolución contendrá sus

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Cite as Reglamento Núm. 481, Art. I-10(a)

conclusiones de hecho y de derecho, expondrá la acción que ha tomado y la fecha de efectividad de tal acción. Copia de dicha orden se enviará a cada persona a quien se le notificó la vista, (b). -Dentro de diez días después de notificada la resolución del Comisionado, a solicitud escrita de parte interesada el Comisionado podrá considerar nueva vista o nueva argumentación sobre los asuntos envueltos en dicha vista.
Regl. 481, art. I-10(a): -Dentro de sesenta días después de terminada la vista el Comisionado emitirá resolución sobre la misma. Dicha resolución contendrá sus | Justis AI