Regl. 481, art. I-2

-Querella, Aviso de Vista y Contestación

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Cite as Reglamento Núm. 481, Art. I-2

(a). -A1 notificarse una querella se unirá a la misma un "Aviso de Vista" en la cual se señalará la fecha y sitio de la vista, especificando los asuntos a considerar en la misma, la cual no se podrá celebrar hasta transcurrido por lo menos un plazo de quince días, excluyendo domingos y días feriados, a partir de la fecha en que se notifique la querella. (b). -La querella se expedirá por el Comisionado, a nombre del querellante, Después de comenzada la vista la querella podrá ser enmendada solamente con el consentimiento y bajo los términos que fijare el Comisionado o el Oficial Examinador designado para dirigir la vista. (c). -Contestación. -El querellado tendrá derecho a radicar contestación a la querella 0 a las enmiendas que se le hagan. Tal contestación será por escrito y contendrá una admisión o negación de los hechos expuestos en la querella o enmiendas a la misma conjuntamente con cualquier materia afirmativa que alegue el querellado como defensa, o en la cual se basa para justificar o negar los hechos contenidos en la querella. Tal contestación será radicada con copia en la Oficina del Comisionado dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notificó la querella, El original de la contestación deberá estar firmado por el querellado o por su representante debidamente autorizado. El querellado deberá notificar su contestación con copia y enmiendas a la misma al querellante y a todas las personas que son partes en el procedimiento y radicará constancia de tal notificación en la Oficina del Comisionado. Cualquier alegación en la querella o enmienda a la misma no negada por la contestación se considerará admitida por el querellado y el Comisionado subsiguientemente podrá hacer conclusiones de hecho y de derecho basadas en tal admisión. A solicitud del querellado el Comisionado podrá ampliar el término para la radicación de la contestación. Con anterioridad a la vista el querellado podrá enmendar su contestación. Después de comenzada la vista la contestación podrá ser enmendada con el consentimiento y bajo aquellos términos que fije el Comisionado 0 el Oficial Examinador designado para dirigir la vista.
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