Regl. 481, art. I-2
-Querella, Aviso de Vista y Contestación
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. I-2
(a). -A1 notificarse una querella se unirá a la misma un "Aviso de
Vista" en la cual se señalará la fecha y sitio de la vista, especificando los
asuntos a considerar en la misma, la cual no se podrá celebrar hasta transcurrido por lo menos un plazo de quince dÃas, excluyendo domingos y dÃas
feriados, a partir de la fecha en que se notifique la querella.
(b). -La querella se expedirá por el Comisionado, a nombre del
querellante, Después de comenzada la vista la querella podrá ser enmendada
solamente con el consentimiento y bajo los términos que fijare el Comisionado o el Oficial Examinador designado para dirigir la vista.
(c). -Contestación. -El querellado tendrá derecho a radicar contestación a la querella 0 a las enmiendas que se le hagan. Tal contestación será
por escrito y contendrá una admisión o negación de los hechos expuestos en
la querella o enmiendas a la misma conjuntamente con cualquier materia
afirmativa que alegue el querellado como defensa, o en la cual se basa para
justificar o negar los hechos contenidos en la querella. Tal contestación
será radicada con copia en la Oficina del Comisionado dentro de los quince
dÃas siguientes a la fecha en que se notificó la querella, El original de la
contestación deberá estar firmado por el querellado o por su representante
debidamente autorizado. El querellado deberá notificar su contestación
con copia y enmiendas a la misma al querellante y a todas las personas que
son partes en el procedimiento y radicará constancia de tal notificación en
la Oficina del Comisionado. Cualquier alegación en la querella o enmienda
a la misma no negada por la contestación se considerará admitida por el querellado y el Comisionado subsiguientemente podrá hacer conclusiones de
hecho y de derecho basadas en tal admisión. A solicitud del querellado el
Comisionado podrá ampliar el término para la radicación de la contestación.
Con anterioridad a la vista el querellado podrá enmendar su contestación.
Después de comenzada la vista la contestación podrá ser enmendada con el
consentimiento y bajo aquellos términos que fije el Comisionado 0 el Oficial
Examinador designado para dirigir la vista.