Regl. 481, art. I-6
-Conferencia con Antelación a la Vista. -El Comisionado o el Oficial Examinador a iniciativa propia o a solicitud de parte podrá citar a las
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. I-6
partes a una conferencia con antelación a la vista con el propósito de simplificar las cuestiones a considerarse o de llegar a un acuerdo definitivo. En
dicha conferencia se considerarán las cuestiones a discutirse, la posición de
cada parte, la simplificación de la prueba, el intercambio de exhibits, y toda
otra materia que pueda ayudar a la dirección y disposición final del procedimiento. El Comisionado o el Oficial Examinador preparará un informe conteniendo lo acordado en dicha conferencia el que controlará el curso subsiguiente
de los procedimientos,
2