Regl. 481, art. I-7

-Vistas. -Las vistas se celebrarán ante el Comisionado u Oficial

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Cite as Reglamento Núm. 481, Art. I-7

Examinador que éste designe. En cualquier tiempo el Comisionado podrá por justa causa designar otro Oficial Examinador para que presida la vista en lugar del designado previamente. Todas las vistas serán públicas. Cualquier persona incluïda en el procedimiento tendrá el derecho de comparecer a la vista en persona 0 representada por abogado. Tendrá el derecho, además, de citar, interrogar 0 contrainterrogar testigos e introducir en el récord evidencia documental o de otra naturaleza. No será necesaria la observancia en la vista de las reglas formales para presentación de alegatos o prueba, En cualquier procedimiento de esta naturaleza podrán someterse estipulaciones de hecho como evidencia con respecto a cualquier cuestión envuelta en el caso, Cualquier objeción relativa a la conducción de la vista, incluyendo cualquier objeción a la presentación de evidencia, podrá hacerse oralmente o por escrito, acompañada de una breve exposición de las razones para tal objeción, e incluirse en el récord. Cualquiera de las partes tendrá derecho, previa solicitud hecha durante 0 antes de terminarse la vista, a radicar un memorándum ante el Comisionado u Oficial Examinador, quien podrá señalar el término para tal radicación. A discreción del Comisionado 0 del Oficial Examinador la vista podrá conducirse de día en día 0 posponerse para otra fecha 0 trasladarse a otro sitio distinto mediante el correspondiente aviso en la vista misma por parte del Comisionado u Oficial Examinador o por otra forma adecuada de aviso. El Comisionado podrá en cualquier tiempo antes de dictar resolución, mediante aviso adecuado a las partes, disponer la reapertura de una vista.
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