Regl. 481, art. I-7
-Vistas. -Las vistas se celebrarán ante el Comisionado u Oficial
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. I-7
Examinador que éste designe. En cualquier tiempo el Comisionado podrá
por justa causa designar otro Oficial Examinador para que presida la vista
en lugar del designado previamente.
Todas las vistas serán públicas.
Cualquier persona incluïda en el procedimiento tendrá el derecho
de comparecer a la vista en persona 0 representada por abogado. Tendrá el
derecho, además, de citar, interrogar 0 contrainterrogar testigos e introducir en el récord evidencia documental o de otra naturaleza. No será necesaria la observancia en la vista de las reglas formales para presentación de
alegatos o prueba, En cualquier procedimiento de esta naturaleza podrán
someterse estipulaciones de hecho como evidencia con respecto a cualquier
cuestión envuelta en el caso, Cualquier objeción relativa a la conducción de
la vista, incluyendo cualquier objeción a la presentación de evidencia, podrá
hacerse oralmente o por escrito, acompañada de una breve exposición de
las razones para tal objeción, e incluirse en el récord. Cualquiera de las
partes tendrá derecho, previa solicitud hecha durante 0 antes de terminarse
la vista, a radicar un memorándum ante el Comisionado u Oficial Examinador,
quien podrá señalar el término para tal radicación. A discreción del Comisionado 0 del Oficial Examinador la vista podrá conducirse de dÃa en dÃa 0
posponerse para otra fecha 0 trasladarse a otro sitio distinto mediante el
correspondiente aviso en la vista misma por parte del Comisionado u Oficial
Examinador o por otra forma adecuada de aviso. El Comisionado podrá en
cualquier tiempo antes de dictar resolución, mediante aviso adecuado a las
partes, disponer la reapertura de una vista.