Regl. 186, art. II

Negociado de Seguro Social para Chóferes

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Cite as Reglamento Núm. 186, Art. II

A. En cumplimiento de la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950 enmendada, por la presente se establece dentro de la organización del Departamento del Trabajo un Negociado de Seguro Social para Chóferes. B. La administración y funcionamiento técnico de este Negociado estarán a cargo de un Director nombrado por el Secretario del Trabajo. C. La organización de dicho Negociado proveerá las condiciones esenciales y necesarias para: 1. El cobro inmediato y eficiente de las contribuciones a los patronos y chóferes que vienen obligados a asegurarse y a los chóferes que operan su propio automóvil. Dicho cobro se hará de acuerdo con la reglamentación que promulgue el Secretario de Hacienda. 2. El control de los fondos recibidos, llevando la contabilidad de los ingresos y de los egresos, y cumpliendo las disposiciones reglamentarias del Secretario de Hacienda. 3. El pago eficiente y dentro del plazo más breve posible de los beneficios que por Ley se conceden a los chóferes o a sus beneficiarios. 4. La instrumentación de todas las demás funciones administrativas, tales como preparación de correspondencia, archivos, custodia de la propiedad, limpieza de la oficina, recibo de correspondencia y materiales, compra de materiales e impresos. 5. La dirección y supervisión de los empleados o representantes que fuere necesario nombrar para trabajar fuera de la oficina central. 6. La organización del personal en armonía con las reglas y disposiciones del Director de la Oficina de Personal.
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