Regl. 186, art. II
Negociado de Seguro Social para Chóferes
Cite as Reglamento Núm. 186, Art. II
A. En cumplimiento de la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950
enmendada, por la presente se establece dentro de la organización del Departamento del Trabajo un Negociado de
Seguro Social para Chóferes.
B. La administración y funcionamiento técnico de este Negociado estarán a cargo de un Director nombrado por el Secretario del Trabajo.
C. La organización de dicho Negociado proveerá las condiciones esenciales y necesarias para:
1. El cobro inmediato y eficiente de las contribuciones a los patronos y chóferes que vienen
obligados a asegurarse y a los chóferes que operan su propio automóvil. Dicho cobro se hará
de acuerdo con la reglamentación que promulgue
el Secretario de Hacienda.
2. El control de los fondos recibidos, llevando la
contabilidad de los ingresos y de los egresos, y
cumpliendo las disposiciones reglamentarias del
Secretario de Hacienda.
3. El pago eficiente y dentro del plazo más breve
posible de los beneficios que por Ley se conceden a los chóferes o a sus beneficiarios.
4. La instrumentación de todas las demás funciones
administrativas, tales como preparación de correspondencia, archivos, custodia de la propiedad,
limpieza de la oficina, recibo de correspondencia
y materiales, compra de materiales e impresos.
5. La dirección y supervisión de los empleados o representantes que fuere necesario nombrar para trabajar fuera de la oficina central.
6. La organización del personal en armonÃa con las
reglas y disposiciones del Director de la Oficina de Personal.