Regl. 481, art. V-1

Las solicitudes de renovación de licencia que expiren el día 30

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Cite as Reglamento Núm. 481, Art. V-1

de junio de un año dado y que sean radicadas en la Oficina del Comisionado durante los primeros quince días del mes de julio subsiguiente, serán consideradas como solicitud para nueva licencia. De radicarse dicha solicitud en la Oficina del Comisionado con posterioridad al 15 de julio subsiguiente, dicha solicitud de renovación no será considerada y el solicitante deberá radicar nueva solicitud de licencia de conformidad con el Código, REGLA VI Cancelación de Licencia a Solicitador Autoridad de Ley: Artículos 9.230 y 9. 240
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