Regl. 481, art. V-1
Las solicitudes de renovación de licencia que expiren el dÃa 30
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. V-1
de junio de un año dado y que sean radicadas en la Oficina del Comisionado
durante los primeros quince dÃas del mes de julio subsiguiente, serán consideradas como solicitud para nueva licencia. De radicarse dicha solicitud en la Oficina del Comisionado con posterioridad al 15 de julio subsiguiente, dicha solicitud de renovación no será considerada y el solicitante
deberá radicar nueva solicitud de licencia de conformidad con el Código,
REGLA VI
Cancelación de Licencia a Solicitador
Autoridad de Ley: ArtÃculos 9.230 y 9. 240