Regl. 481, art. XIV-1
-El estado anual de aseguradores se preparará en los formularios oficiales aprobados por la Asociación Nacional de Comisionados de
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. XIV-1
Seguros, según éstos fueren revisados de tiempo en tiempo. E1 modelo
deberá cumplimentarse en todas sus partes y relaciones de manera que
el estado económico y las transacciones y negocios del año puedan determinarse fácilmente.