Regl. 481, art. XIV-2

Además de lo provisto en el artículo Núm. 1 anterior, se presentarán al Comisionado en los modelos que éste suministre:

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Cite as Reglamento Núm. 481, Art. XIV-2

(a) Por aseguradores de vida, O vida e incapacidad, un informe de primas directas cobradas, clasificadas en ordinaria de vida, industrial de vida, colectivo de vida, incapacidad, y anualidades, indicándose los reaseguros asumidos y cedidos y de seguros en vigor y reclamaciones pagadas o incurridas clasificadas en vida entera, dotal, término fijo, industrial, colectivo y adiciones, con indicación del número de pólizas y la cantidad, y conteniendo un estado de reconciliación de primas cobradas en Puerto Rico, (Life Company's Report) y un informe sobre negocios en Puerto Rico conteniendo número de pólizas de vida en vigor, dividendos acumulados, balance de préstamos sobre pólizas, balances sobre préstamos hipotecarios, y reservas a diciembre 31. (b) Por aseguradores no incluídos en la parte (a) de esta Regla un informe de primas por reaseguros asumidos, pérdidas pagadas e incurridas clasificadas por riesgos y conteniendo un estado de reconciliación de primas suscritas en Puerto Rico. (Fire, Marine, Casualty and Miscellaneous Company's Report.) 14
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