Regl. 481, art. XIV-2
Además de lo provisto en el artÃculo Núm. 1 anterior, se presentarán al Comisionado en los modelos que éste suministre:
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. XIV-2
(a) Por aseguradores de vida, O vida e incapacidad, un informe
de primas directas cobradas, clasificadas en ordinaria de vida, industrial de vida, colectivo de vida, incapacidad, y anualidades, indicándose
los reaseguros asumidos y cedidos y de seguros en vigor y reclamaciones
pagadas o incurridas clasificadas en vida entera, dotal, término fijo, industrial, colectivo y adiciones, con indicación del número de pólizas y la
cantidad, y conteniendo un estado de reconciliación de primas cobradas
en Puerto Rico, (Life Company's Report) y un informe sobre negocios en
Puerto Rico conteniendo número de pólizas de vida en vigor, dividendos
acumulados, balance de préstamos sobre pólizas, balances sobre préstamos hipotecarios, y reservas a diciembre 31.
(b) Por aseguradores no incluÃdos en la parte (a) de esta Regla
un informe de primas por reaseguros asumidos, pérdidas pagadas e incurridas clasificadas por riesgos y conteniendo un estado de reconciliación de primas suscritas en Puerto Rico. (Fire, Marine, Casualty and
Miscellaneous Company's Report.)
14