Regl. 186, art. III

Ingreso de las Contribuciones

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Cite as Reglamento Núm. 186, Art. III

A. Todas las contribuciones a ser aportadas por los patronos y chóferes, y por los chóferes que operan su propio vehículo -4- serán ingresadas al "Fondo para el Seguro Social de los Chóferes" e igualmente el producto de las multas, recargos, intereses, daños liquidados, costas, gastos y honorarios de abogado que se reciban de acuerdo con la Ley. B. Todas las cobranzas se efectuarán a tenor con lo dispuesto por el Secretario de Hacienda en su Reglamento Núm. 1 relacionado con esta Ley, y por la reglamentación vigente promulgada por dicho Secretario.
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