Regl. 186, art. III
Ingreso de las Contribuciones
Cite as Reglamento Núm. 186, Art. III
A. Todas las contribuciones a ser aportadas por los patronos
y chóferes, y por los chóferes que operan su propio vehÃculo
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serán ingresadas al "Fondo para el Seguro Social de los
Chóferes" e igualmente el producto de las multas, recargos,
intereses, daños liquidados, costas, gastos y honorarios de
abogado que se reciban de acuerdo con la Ley.
B. Todas las cobranzas se efectuarán a tenor con lo dispuesto
por el Secretario de Hacienda en su Reglamento Núm. 1 relacionado con esta Ley, y por la reglamentación vigente promulgada por dicho Secretario.