Regl. 481, art. XIX-1
-Todo asegurador, organismo tarifador o asesor, agente general, gerente, agente, corredor o ajustador notificará al Comisionado todo
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. XIX-1
cambio de dirección o traslado de su oficina principal especificando con
claridad la nueva dirección y la fecha en que se efectuó dicho cambio o
traslado, Dicha notificación deberá hacerse dentro de los diez (10) dias
siguientes a la fecha en que se efectuót cambio o traslado,
REGLA XX
Tarifas por Investigaciones al Personal de Seguros
Autoridad de Ley: ArtÃculos 2. 160; 2. 170; 12.330