Regl. 481, art. XIX-2
Los gastos que se incurran por la participación de una persona
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. XIX-2
no perteneciente al personal del Comisionado serán pagados por la persona
examinada o por la persona a la cual se prestó el servicio, a la presentación por el Comisionado de una cuenta detallada de los gastos.