Regl. 481, art. XIX-3
-Las investigaciones practicadas fuera de los límites territoriales de Puerto Rico tomarán en consideración, entre otros, los gastos
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. XIX-3
de transportación entre Puerto Rico y el lugar del examen, gastos de alojamiento, dietas, remuneración del personal asignado, teléfono, cables,
taxis y otros gastos asociados con la investigación.