Regl. 481, art. XI-1

-General. -Todo agente no autorizado a refrendar pólizas, corredor, o ajustador, llevará en su oficina o sitio principal de negocios

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Cite as Reglamento Núm. 481, Art. XI-1

libros de contabilidad apropiados de acuerdo con los principios modernos de la contabilidad, donde se anotarán todas las transacciones de seguros efectuadas por ellos.
Regl. 481, art. XI-1: -General. -Todo agente no autorizado a refrendar pólizas, corredor, o ajustador, llevará en su oficina o sitio principal de negocios | Justis AI