Regl. 481, art. XI-1
-General. -Todo agente no autorizado a refrendar pólizas, corredor, o ajustador, llevará en su oficina o sitio principal de negocios
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. XI-1
libros de contabilidad apropiados de acuerdo con los principios modernos
de la contabilidad, donde se anotarán todas las transacciones de seguros
efectuadas por ellos.