Regl. 481, art. XI-2
-Agentes y Corredores en Riesgos de Vida e Incapacidad. -Todo
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. XI-2
agente o corredor de seguros de vida e incapacidad, llevará un registro de
solicitudes y pólizas tramitadas que contendrá la fecha de la solicitud,
nombre y dirección del solicitante, compañía aseguradora, plan y cantidad
solicitada, depósito hecho con la solicitud, disposición final con indicación
de si la solicitud fue aprobada o declinada, número de la póliza, fecha de
emisión, cantidad asegurada, prima y comisión devengada.