Regl. 481, art. XI-2

-Agentes y Corredores en Riesgos de Vida e Incapacidad. -Todo

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Cite as Reglamento Núm. 481, Art. XI-2

agente o corredor de seguros de vida e incapacidad, llevará un registro de solicitudes y pólizas tramitadas que contendrá la fecha de la solicitud, nombre y dirección del solicitante, compañía aseguradora, plan y cantidad solicitada, depósito hecho con la solicitud, disposición final con indicación de si la solicitud fue aprobada o declinada, número de la póliza, fecha de emisión, cantidad asegurada, prima y comisión devengada.
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