Regl. 481, art. XI-3
-Corredores en Riesgos de Propiedad y Eventuales (casualty).
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. XI-3
Formará parte indispensable del sistema de contabilidad de todo corredor
que cubra seguros sobre la propiedad y eventuales (casualty) los siguientes registros y documentos:
(a) Un registro de pólizas tramitadas que contendrá la fecha de
la entrada, número de la póliza, el nombre del asegurado, fecha efectiva
de la póliza, término, cantidad asegurada o límites, asegurador, primas
por riesgos, y comisiones. Las pólizas canceladas se podrán entrar en
este registro en tinta roja o con un signo (-) como una cantidad a deducir;
(b) Un tarjetero de vencimiento de pólizas, de manera que el
corredor pueda advertir a sus clientes sobre el vencimiento de sus seguros y así obtener su consentimiento para renovarlos. Este tarjetero
podrá constituirse por copias de las facturas de las pólizas gestionadas;
(c) Correspondencia general de su oficina y expedientes de asegurados propiamente archivados y conservados.