Regl. 481, art. XI-3

-Corredores en Riesgos de Propiedad y Eventuales (casualty).

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Cite as Reglamento Núm. 481, Art. XI-3

Formará parte indispensable del sistema de contabilidad de todo corredor que cubra seguros sobre la propiedad y eventuales (casualty) los siguientes registros y documentos: (a) Un registro de pólizas tramitadas que contendrá la fecha de la entrada, número de la póliza, el nombre del asegurado, fecha efectiva de la póliza, término, cantidad asegurada o límites, asegurador, primas por riesgos, y comisiones. Las pólizas canceladas se podrán entrar en este registro en tinta roja o con un signo (-) como una cantidad a deducir; (b) Un tarjetero de vencimiento de pólizas, de manera que el corredor pueda advertir a sus clientes sobre el vencimiento de sus seguros y así obtener su consentimiento para renovarlos. Este tarjetero podrá constituirse por copias de las facturas de las pólizas gestionadas; (c) Correspondencia general de su oficina y expedientes de asegurados propiamente archivados y conservados.
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