Regl. 481, art. XI-4
Agentes no Autorizados a Refrendar Pólizas en Riesgos de
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. XI-4
Propiedad y Eventuales (casualty). -Formará parte indispensable del sistema de contabilidad de todo agente no autorizado a refrendar pólizas en
los riesgos de propiedad y eventuales (casualty) los siguientes registros
y documentos:
(a) Un registro por compañías, de pólizas tramit adas, que conte ndrá la fecha de la entrada, número de la póliza, nombre del asegurado,
fecha efectiva de la póliza, término, cantidad asegurada O límites, prima
distribuída por riesgos, productor y comisión pagada, Las pólizas canceladas se podrán entrar en este registro en tinta roja O con el signo (-)
como una cantidad a deducir.
(b) Un tarjetero de vencimientos de las pólizas de los asegurados de manera que se pueda advertir a éstos del vencimiento de sus seguros y obtener anticipadamente consentimiento para su renovación. Este
tarjetero podrá constituirse por copias de las facturas de las pólizas
gestionadas.
(c) Correspondencia general de su oficina y expedientes de asegurados propiamente archivados y conservados.