Regl. 481, art. XI-4

Agentes no Autorizados a Refrendar Pólizas en Riesgos de

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Cite as Reglamento Núm. 481, Art. XI-4

Propiedad y Eventuales (casualty). -Formará parte indispensable del sistema de contabilidad de todo agente no autorizado a refrendar pólizas en los riesgos de propiedad y eventuales (casualty) los siguientes registros y documentos: (a) Un registro por compañías, de pólizas tramit adas, que conte ndrá la fecha de la entrada, número de la póliza, nombre del asegurado, fecha efectiva de la póliza, término, cantidad asegurada O límites, prima distribuída por riesgos, productor y comisión pagada, Las pólizas canceladas se podrán entrar en este registro en tinta roja O con el signo (-) como una cantidad a deducir. (b) Un tarjetero de vencimientos de las pólizas de los asegurados de manera que se pueda advertir a éstos del vencimiento de sus seguros y obtener anticipadamente consentimiento para su renovación. Este tarjetero podrá constituirse por copias de las facturas de las pólizas gestionadas. (c) Correspondencia general de su oficina y expedientes de asegurados propiamente archivados y conservados.
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