Regl. 481, art. XI-5

Corredores de Lineas Excedentes. -Formará parte indispensable del sistema de contabilidad de todo corredor de seguros de líneas

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Cite as Reglamento Núm. 481, Art. XI-5

excedentes, los registros y documentos siguientes: (a) Un registro por asegurador de pólizas y cubiertas - 12 provisionales que contendrá la fecha de la solicitud hecha por el asegurado, su nombre y dirección, nombre y dirección de la persona designada en la póliza, para ser notificada de emplazamientos legales, riesgo, cantidad asegurada o limites, número de la cubierta provisional, número de la póliza, fecha efectiva de la póliza, tipo de prima cargada, prima total cobrada, productor y comisión pagada y fecha del informe a la Oficina del Comisionado de Seguros. (b) Una copia de toda factura expedida. Esta será numerada y se conservará por orden numérico. Esta contendrá la fecha, número de la cubierta provisional, número de la póliza, nombre y dirección del asegurado, asegurador, cantidad asegurada o limites, riesgo cubierto y descripción del objeto asegurado, fecha efectiva de la póliza y término, prima cargada, nombre del productor y comisión. (c) Un registro de reclamaciones por compañía que contendrá la fecha y número de la reclamación, nombre del reclamante, fecha de ocurrencia, cantidad reclamada, asegurado, número de la póliza, riesgo, reserva estimada, cantidad pagada, fecha de pago. (d) Correspondencia general de su oficina y expedientes de asegurados propiamente archivados y conservados.