Regl. 481, art. XI-5
Corredores de Lineas Excedentes. -Formará parte indispensable del sistema de contabilidad de todo corredor de seguros de líneas
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. XI-5
excedentes, los registros y documentos siguientes:
(a) Un registro por asegurador de pólizas y cubiertas
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provisionales que contendrá la fecha de la solicitud hecha por el asegurado,
su nombre y dirección, nombre y dirección de la persona designada en la
póliza, para ser notificada de emplazamientos legales, riesgo, cantidad
asegurada o limites, número de la cubierta provisional, número de la
póliza, fecha efectiva de la póliza, tipo de prima cargada, prima total cobrada, productor y comisión pagada y fecha del informe a la Oficina del
Comisionado de Seguros.
(b) Una copia de toda factura expedida. Esta será numerada y
se conservará por orden numérico. Esta contendrá la fecha, número de
la cubierta provisional, número de la póliza, nombre y dirección del asegurado, asegurador, cantidad asegurada o limites, riesgo cubierto y descripción del objeto asegurado, fecha efectiva de la póliza y término, prima
cargada, nombre del productor y comisión.
(c) Un registro de reclamaciones por compañía que contendrá
la fecha y número de la reclamación, nombre del reclamante, fecha de
ocurrencia, cantidad reclamada, asegurado, número de la póliza, riesgo,
reserva estimada, cantidad pagada, fecha de pago.
(d) Correspondencia general de su oficina y expedientes de asegurados propiamente archivados y conservados.