Regl. 481, art. XV-1

-Todo asegurador del país, agente general, gerente o agente

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Cite as Reglamento Núm. 481, Art. XV-1

autorizado para refrendar pólizas, informará al Comisionado en los modelos que éste le suministre y dentro de los quince (15) días del mes siguiente al trimestre del informe las transacciones de los trimestres que terminen en marzo 31, junio 30, septiembre 30, y diciembre 31.
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