Regl. 481, art. XV-1
-Todo asegurador del paÃs, agente general, gerente o agente
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. XV-1
autorizado para refrendar pólizas, informará al Comisionado en los modelos que éste le suministre y dentro de los quince (15) dÃas del mes siguiente al trimestre del informe las transacciones de los trimestres que
terminen en marzo 31, junio 30, septiembre 30, y diciembre 31.