Regl. 481, art. XV-1 dup2

-Todo asegurador, agente general, agente, corredor, solicitador o ajustador debidamente autorizado por el Comisionado de Seguros

Last amended: 1957Length: 54 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 481, Art. XV-1 dup2

para llevar a efecto negocios de seguros en Puerto Rico, enviará al Comisionado una copia de cualquier anuncio que publicaren y el número del formulario de cualquier póliza anunciada. Esta información se suministrará dentro de los diez días siguientes a la fecha en que dicho anuncio se dio a la publicidad por primera vez,
Regl. 481, art. XV-1 dup2: -Todo asegurador, agente general, agente, corredor, solicitador o ajustador debidamente autorizado por el Comisionado de Seguros | Justis AI