Regl. 186, art. IX
Beneficios en casos de muerte.
Cite as Reglamento Núm. 186, Art. IX
A. Se pagarán los siguientes beneficios en casos de muerte:
1. Dos mil cien (2,100) dólares si el chófer asegurado ha
pagado al Fondo las cotizaciones correspondientes a 50
semanas o más, de las 52 semanas anteriores a la fecha
de su muerte.
2. Mil ochocientos (1,800) dőlares si el chófer asegurado
ha pagado al Fondo las cotizaciones correspondientes a
un perÃodo de 45 a 49 semanas durante las 52 semanas
anteriores a la fecha de su muerte.
3. Mil quinientos (1,500) dólares, si el chófer asegurado
ha pagado las cotizaciones correspondientes a un perÃodo de 40. a 44 semanas durante las 52 semanas anteriores
a la fecha de su muerte.
4. Mil doscientos (1,200) dólares si el chófer asegurado
ha pagado las cotizaciones correspondientes a un perÃodo de 30 a 39 semanas durante las 52 semanas anteriores a la fecha de su muerte.
5. Novecientos (900) dólares, si el chófer asegurado ha
pagado las cotizaciones correspondientes a un perÃodo
de 20 a 29 semanas durante las 52 semanas anteriores
a la fecha de su muerte.
6. Seiscientos (600) dólares, si el chófer asegurado ha
pagado las cotizaciones correspondientes a un perÃodo
de 10 a 19 semanas durante las 52 semanas anteriores
a la fecha de su muerte.
B. Tendrán derecho a recibir tales beneficios las personas que
dependieran para su subsistencia total o parcialmente de lo
que ganaba el chófer al tiempo de su muerte; disponiéndose,
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que entre dichas personas no podrá incluÃrse al patrono del
chófer fallecido. Los beneficios se distribuirán entre esas
personas atendiéndose a la condición, necesidades y dependencia de cada una, según se decida de acuerdo con los hechos.
Tendrá derecho a participar de los beneficios la mujer que al
tiempo de la muerte del chófer asegurado y durante los últimos tres años con anterioridad al fallecimiento, hubiere vivido con el asegurado honestamente como marido y mujer, en
estado de público concubinato.
En todo caso que el Secretario del Trabajo determine mediante investigación que está impedido de pagar el importe del
seguro de vida porque no existen personas que dependieran para
su subsistencia de lo que ganaba el chófer al tiempo de su
muerte procederá a pagar hasta un máximo de $250 a la persona natural o jurÃdica que hiciere los gastos de los servicios
funerales del chófer asegurado fallecido y presentare los comprobantes correspondientes si tales gastos funerales no son
reembolsables bajo la Ley Federal del Seguro de Vejez y Sobrevivientes.