Regl. 186, art. IX

Beneficios en casos de muerte.

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Cite as Reglamento Núm. 186, Art. IX

A. Se pagarán los siguientes beneficios en casos de muerte: 1. Dos mil cien (2,100) dólares si el chófer asegurado ha pagado al Fondo las cotizaciones correspondientes a 50 semanas o más, de las 52 semanas anteriores a la fecha de su muerte. 2. Mil ochocientos (1,800) dőlares si el chófer asegurado ha pagado al Fondo las cotizaciones correspondientes a un período de 45 a 49 semanas durante las 52 semanas anteriores a la fecha de su muerte. 3. Mil quinientos (1,500) dólares, si el chófer asegurado ha pagado las cotizaciones correspondientes a un período de 40. a 44 semanas durante las 52 semanas anteriores a la fecha de su muerte. 4. Mil doscientos (1,200) dólares si el chófer asegurado ha pagado las cotizaciones correspondientes a un período de 30 a 39 semanas durante las 52 semanas anteriores a la fecha de su muerte. 5. Novecientos (900) dólares, si el chófer asegurado ha pagado las cotizaciones correspondientes a un período de 20 a 29 semanas durante las 52 semanas anteriores a la fecha de su muerte. 6. Seiscientos (600) dólares, si el chófer asegurado ha pagado las cotizaciones correspondientes a un período de 10 a 19 semanas durante las 52 semanas anteriores a la fecha de su muerte. B. Tendrán derecho a recibir tales beneficios las personas que dependieran para su subsistencia total o parcialmente de lo que ganaba el chófer al tiempo de su muerte; disponiéndose, -9- que entre dichas personas no podrá incluírse al patrono del chófer fallecido. Los beneficios se distribuirán entre esas personas atendiéndose a la condición, necesidades y dependencia de cada una, según se decida de acuerdo con los hechos. Tendrá derecho a participar de los beneficios la mujer que al tiempo de la muerte del chófer asegurado y durante los últimos tres años con anterioridad al fallecimiento, hubiere vivido con el asegurado honestamente como marido y mujer, en estado de público concubinato. En todo caso que el Secretario del Trabajo determine mediante investigación que está impedido de pagar el importe del seguro de vida porque no existen personas que dependieran para su subsistencia de lo que ganaba el chófer al tiempo de su muerte procederá a pagar hasta un máximo de $250 a la persona natural o jurídica que hiciere los gastos de los servicios funerales del chófer asegurado fallecido y presentare los comprobantes correspondientes si tales gastos funerales no son reembolsables bajo la Ley Federal del Seguro de Vejez y Sobrevivientes.
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