Regl. 481, art. XV-2 dup2
-Si en cualquier ocasión el Comisionado de Seguros determinare
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. XV-2 dup2
que se ha divulgado un anuncio en violación a cualquier disposición del Código de Seguros por un asegurador, agente general, agente, corredor,
solicitador o ajustador, además de cualquier otra penalidad que pueda imponérsele, el responsable de dicha violación estará obligado a publicar un
anuncio en la misma forma y manera en que se hizo el anuncio original,
corrigiendo expresamente el error en que hubiese incurrido,
REGLA XVII
Suministro de Información sobre Pólizas
Autoridad de Ley: ArtÃculo 2. 300