Regl. 481, art. XV-2 dup2

-Si en cualquier ocasión el Comisionado de Seguros determinare

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que se ha divulgado un anuncio en violación a cualquier disposición del Código de Seguros por un asegurador, agente general, agente, corredor, solicitador o ajustador, además de cualquier otra penalidad que pueda imponérsele, el responsable de dicha violación estará obligado a publicar un anuncio en la misma forma y manera en que se hizo el anuncio original, corrigiendo expresamente el error en que hubiese incurrido, REGLA XVII Suministro de Información sobre Pólizas Autoridad de Ley: Artículo 2. 300
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