Regl. 481, art. XXIII
Reglamento de Seguros, promulgado de acuerdo con el Art. 2.040 del Código de Seguros de PR, Ley Núm. 77 de 19 jun de 1957 de la Reglas I al XXXII.
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. XXIII
Seguros del Estado Libre Asociado, sus Dependencias,
Entidades, Corporaciones, Autoridades y Municipios
Autoridad de Ley: ArtÃculo 12. 020(3)
Los seguros que cubran riesgos del Estado Libre Asociado, sus
dependencias, entidades, corporaciones, autoridades y municipios (de
aquà en adelante denominados Contratos de Seguros del Estado), estarán
sujetos a la siguiente reglamentación: