Regl. 481, art. XXIII

Reglamento de Seguros, promulgado de acuerdo con el Art. 2.040 del Código de Seguros de PR, Ley Núm. 77 de 19 jun de 1957 de la Reglas I al XXXII.

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Seguros del Estado Libre Asociado, sus Dependencias, Entidades, Corporaciones, Autoridades y Municipios Autoridad de Ley: Artículo 12. 020(3) Los seguros que cubran riesgos del Estado Libre Asociado, sus dependencias, entidades, corporaciones, autoridades y municipios (de aquí en adelante denominados Contratos de Seguros del Estado), estarán sujetos a la siguiente reglamentación:
Regl. 481, art. XXIII: Reglamento de Seguros, promulgado de acuerdo con el Art. 2.040 del Código de Seguros de PR, Ley Núm. 77 de 19 jun de 1957 de la Reglas I al XXXII. | Justis AI