Regl. 481, art. XXII-1
Toda solicitud de permiso para presentar una desviación será
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. XXII-1
acompañada por información sobre:
(a) La prima devengada y pérdidas incurridas por el solicitante
en Puerto Rico por negocios directos, asumiendo que los seguros fueron
suscritos a los tipos que rigen cuando se hace la solicitud.
(b) La prima devengada y pérdidas incurridas por el solicitante
en todos los estados por negocios directos.
(c) Los gastos incurridos específicamente asignables a Puerto
Rico.
(d) El total de gastos incurridos especificamente asignables a
cada estado; no se requiere el desglose por estado.
(e) El total de gastos incurridos que no son específicamente asignables a cada estado.
(f) Cualquier otra información en que se base la solicitud.