Regl. 481, art. XXII-4
En aquellos casos en que el asegurador no haya efectuado negocio de seguros durante los perÃodos totales mencionados en los artÃculos
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. XXII-4
2 y 3 arriba, el Comisionado podrá requerir esta información por perÃodos
más cortos.