Regl. 186, art. VI
Solicitud de Beneficio
Cite as Reglamento Núm. 186, Art. VI
A. Todo chófer que enferme o sufra una incapacidad fÃsica total
permanente y que a tenor con la Ley y con este Reglamento
fuere acreedor al beneficio de enfermedad o de incapacidad
fÃsica enviará al Director el modelo TSCH-6 (Rev.) Solicitud
de Beneficio. Dicha solicitud será remitida al Director a
la brevedad posible, del mismo modo que el certificado médico
de enfermedad y de incapacidad. No será requisito indispensable el que todos los informes sean enviados a la vez; para
mayor prontitud en el trámite, el informe que primero esté
disponible deberá ser enviado inmediatamente sin aguardar
por los demás.