Regl. 186, art. VI

Solicitud de Beneficio

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Cite as Reglamento Núm. 186, Art. VI

A. Todo chófer que enferme o sufra una incapacidad física total permanente y que a tenor con la Ley y con este Reglamento fuere acreedor al beneficio de enfermedad o de incapacidad física enviará al Director el modelo TSCH-6 (Rev.) Solicitud de Beneficio. Dicha solicitud será remitida al Director a la brevedad posible, del mismo modo que el certificado médico de enfermedad y de incapacidad. No será requisito indispensable el que todos los informes sean enviados a la vez; para mayor prontitud en el trámite, el informe que primero esté disponible deberá ser enviado inmediatamente sin aguardar por los demás.
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