Regl. 481, art. XXVI-2
El valor de rescate en efectivo disponible bajo una póliza en
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. XXVI-2
caso de falta de pago de una prima en un aniversario de la póliza, será
una cantidad no menor que el exceso, si alguno, del valor presente, en
dicho aniversario, de los futuros beneficios garantizados que hubiesen
sido provistos bajo la póliza, incluyendo cualquier seguro saldado adicional existente, sobre la suma de: (a) el entonces valor presente de las
primas ajustadas según se define más adelante, correspondientes 2 2 las
primas que hubiesen vencido en y después de dicho aniversario; (b) la
cantidad de cualquier deuda al asegurador sobre la póliza. El valor de
rescate en efectivo disponible dentro de los treinta dÃas que siguen a un
aniversario de póliza bajo una póliza saldada por haberse efectuado todos
los pagos de prima o una póliza continuada bajo cualquier beneficio de no
caducidad saldado, será una cantidad no menor que el valor presente, en
dicho aniversario, de los futuros beneficios garantizados provistos bajo
la póliza incluyendo cualquier seguro saldado adicional, disminuïda por
cualquier deuda al asegurador sobre la póliza.