Regl. 481, art. XXVI-2

El valor de rescate en efectivo disponible bajo una póliza en

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Cite as Reglamento Núm. 481, Art. XXVI-2

caso de falta de pago de una prima en un aniversario de la póliza, será una cantidad no menor que el exceso, si alguno, del valor presente, en dicho aniversario, de los futuros beneficios garantizados que hubiesen sido provistos bajo la póliza, incluyendo cualquier seguro saldado adicional existente, sobre la suma de: (a) el entonces valor presente de las primas ajustadas según se define más adelante, correspondientes 2 2 las primas que hubiesen vencido en y después de dicho aniversario; (b) la cantidad de cualquier deuda al asegurador sobre la póliza. El valor de rescate en efectivo disponible dentro de los treinta días que siguen a un aniversario de póliza bajo una póliza saldada por haberse efectuado todos los pagos de prima o una póliza continuada bajo cualquier beneficio de no caducidad saldado, será una cantidad no menor que el valor presente, en dicho aniversario, de los futuros beneficios garantizados provistos bajo la póliza incluyendo cualquier seguro saldado adicional, disminuïda por cualquier deuda al asegurador sobre la póliza.
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