Regl. 481, art. XXVI-3
Las primas ajustadas para una póliza serán calculadas sobre
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. XXVI-3
una base anual y serán tal por ciento uniforme de las respectivas primas
especificadas en la póliza para cada año póliza, excluyendo cualquier
cargo extra en prima debido a impedimento o riesgo especial, que el
valor presente, a la fecha de emisión de la póliza, de dichas primas ajustadas sean iguales a la suma de: (a) el entonces valor presente de los
futuros beneficios garantizados bajo la póliza; (b) dos por ciento de la suma
asegurada, si el seguro es uniforme en su suma asegurada, o de la equivalente suma asegurada uniforme, según se define más adelante, si la suma
asegurada varia con la duración de la póliza; (c) cuarenta por ciento de la
prima ajustada para el primer año póliza; y (d) veinticinco por ciento de la
prima ajustada para el primer año póliza o de la prima ajustada para una
póliza de vida entera de la misma suma asegurada uniforme o la equivalente suma asegurada uniforme con primas uniformes por toda la vida
21
emitida a la misma edad por la misma suma asegurada, la menor de
ambas. Disponiéndose, sin embargo, que al aplicarse los por cientos
especificados en (c) y (d) arriba, ninguna prima ajustada se considerará
que exceda de cuatro por ciento de la suma asegurada o suma uniforme
equivalente. La fecha de emisión de la póliza para los efectos de esta
regla será la fecha en que se determina la edad del asegurado para el
seguro. En caso de una póliza que provea una suma asegurada que varia
con la duración de la póliza, la equivalente suma asegurada uniforme
para los efectos de esta regla se considerará ser la suma asegurada uniforme provista por una póliza de otro modo similar, conteniendo los
mismos beneficios dotales, si alguno, emitida a la misma edad y por
igual término, la suma asegurada de la cual no varia con la duración y
los beneficios bajo la cual tienen el mismo valor presente a la fecha de
emisión que los beneficios bajo la póliza, disponiéndose sin embargo,
que en caso de una póliza que provee una suma asegurada que varia emitida sobre la vida de un niño menor de diez años de edad, la suma asegurada uniforme puede ser computada como si la suma asegurada
provista bajo la póliza antes de llegar a los diez años de edad fuese la
suma asegurada provista bajo dicha póliza a los diez años de edad, o al
vencimiento, si fuere primero. Todas las primas ajustadas y los valores presentes estipulados en esta regla serán calculados sobre la base
de la Tabla Ordinaria Normal de Mortalidad del 1941, de los Comisionados para seguro ordinario y la Tabla Industrial Normal de Mortalidad
del 1941 para seguro industrial y el por ciento de interés no excederá
del tres y medio por ciento anual especificado en la póliza para los
cálculos de valores de rescate en efectivo y beneficios saldado de no
caducidad. Disponiéndose, sin embargo, que al calcularse el valor
presente de un seguro saldadode término acompañado por un seguro
dotal puro, si alguno, ofrecido como un beneficio de no caducidad, la
mortalidad asumida no podrá ser mayor del ciento treinta por ciento de
la mortalidad de acuerdo con dicha tabla aplicable. Disponiéndose,
además, que en seguros emitidos sobre bases subnormales, los cálculos
de tales primas ajustadas y valores presentes podrán basarse en otras
tablas o mortalidad que fuesen especificadas por el asegurador y que
apruebe el Comisionado.