Regl. 481, art. XXX
Reglamento de Seguros, promulgado de acuerdo con el Art. 2.040 del Código de Seguros de PR, Ley Núm. 77 de 19 jun de 1957 de la Reglas I al XXXII.
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. XXX
Cancelaciones a la Fecha de Emisión
Autoridad de Ley: Artículo 7.050
Para los efectos del reembolso de contribuciones pagadas por
error o en exceso sobre primas suscritas porque el seguro fuere cancelado retroactivo a la fecha de emisión, según lo dispuesto en el artículo
7.050, se entenderá que la cancelación se efectúa en la fecha de entrada
en el Registro de Cancelaciones.
29