Regl. 481, art. XXX

Reglamento de Seguros, promulgado de acuerdo con el Art. 2.040 del Código de Seguros de PR, Ley Núm. 77 de 19 jun de 1957 de la Reglas I al XXXII.

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Cancelaciones a la Fecha de Emisión Autoridad de Ley: Artículo 7.050 Para los efectos del reembolso de contribuciones pagadas por error o en exceso sobre primas suscritas porque el seguro fuere cancelado retroactivo a la fecha de emisión, según lo dispuesto en el artículo 7.050, se entenderá que la cancelación se efectúa en la fecha de entrada en el Registro de Cancelaciones. 29
Regl. 481, art. XXX: Reglamento de Seguros, promulgado de acuerdo con el Art. 2.040 del Código de Seguros de PR, Ley Núm. 77 de 19 jun de 1957 de la Reglas I al XXXII. | Justis AI