Regl. 481, art. XXXII
Reglamento de Seguros, promulgado de acuerdo con el Art. 2.040 del Código de Seguros de PR, Ley Núm. 77 de 19 jun de 1957 de la Reglas I al XXXII.
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. XXXII
PENALIDADES
Autoridad de Ley : ArtÃculo 2.040
ArtÃculo 1,
Cualquier violación a este Reglamento estará sujeta a una multa
administrativa que no excederá de cien dólares ($100.00), disponiéndose que cuando la violac ión al Reglamento tenga una penalidad prescrita en la ley, ésta será la aplicable.
CERTIFICO que este Reglamento ha sido promulgado conforme
lo dispuesto en el Código de Seguros de Puerto Rico y en la Ley
Sobre Reglamentos de 1958.
En San Juan, Puerto Rico a 1 de enero de 1958.
PABLO J. LOPEZ CASTRO
Comisionado de Seguros
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