Regl. 186, art. VII
Récord Individual del Seguro Social del Chófer de las
Cite as Reglamento Núm. 186, Art. VII
contribuciones retenidas por el patrono.
A. Será deber del patrono proveer a cada chófer que emplee de
una notificación por escrito del importe de la contribución
que le ha sido deducida del jornal o sueldo en el momento de
efectuar el pago con expresión de la fecha en que se hiciere
la deducción.
B. Será deber del patrono notificar al Director del Negociado en
el encasillado correspondiente del modelo TSCH-1, (Rev.) Certificado de Remesa, la fecha en que cese el chófer en su empleo, si éste ha dejado de trabajar definitivamente con el
patrono; o la fecha en que se deja de hacer el pago de la contribución por la razón que existiere para ello.
C. Por la presente se dispone que el patrono y el chófer pueden
continuar el pago de la contribución correspondiente a las
semanas que este último estuviere fuera del empleo sin derecho a beneficio, o en vacaciones sin paga. Si éste fuere el
deseo de ambos, tales pagos surtirán el efecto de la continuación del seguro. Disponiéndose que cuando las vacaciones
son con paga el patrono viene obligado a continuar contribuyendo sin tener que ponerse de acuerdo con el chófer.
D. Todo chófer asegurado puede voluntariamente continuar el
pago de la contribución correspondiente a las semanas en
que no se hallare trabajando como chófer por haber cesado
en su empleo, o descontinuado en la ocupación de chófer
y hallarse realizando otras labores para el mismo patrono,
o para cualquier otro patrono. Podrá hacerse ese pago
siempre que dicha cesantÃa o labores no se deban a hallarse incapacitado elæsegurado para trabajar como tal, pero en
ningún caso se aceptarán pagos en exceso de seis (6) meses,
perÃodo que comenzará a contarse desde la fecha en que cese
el chófer en su empleo o desde la fecha en que comience el
asegurado a realizar otras labores que no sean propiamente
-8-
las de chófer. Cuando el asegurado sea su propio patrono
podrá tambi én continuar el pago de la contribución durante
el término ya expresado si su vehÃculo no se hallare en
condiciones de prestar servicios y fuere asà notificado al
Director del Negociado.