Regl. 186, art. VII

Récord Individual del Seguro Social del Chófer de las

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Cite as Reglamento Núm. 186, Art. VII

contribuciones retenidas por el patrono. A. Será deber del patrono proveer a cada chófer que emplee de una notificación por escrito del importe de la contribución que le ha sido deducida del jornal o sueldo en el momento de efectuar el pago con expresión de la fecha en que se hiciere la deducción. B. Será deber del patrono notificar al Director del Negociado en el encasillado correspondiente del modelo TSCH-1, (Rev.) Certificado de Remesa, la fecha en que cese el chófer en su empleo, si éste ha dejado de trabajar definitivamente con el patrono; o la fecha en que se deja de hacer el pago de la contribución por la razón que existiere para ello. C. Por la presente se dispone que el patrono y el chófer pueden continuar el pago de la contribución correspondiente a las semanas que este último estuviere fuera del empleo sin derecho a beneficio, o en vacaciones sin paga. Si éste fuere el deseo de ambos, tales pagos surtirán el efecto de la continuación del seguro. Disponiéndose que cuando las vacaciones son con paga el patrono viene obligado a continuar contribuyendo sin tener que ponerse de acuerdo con el chófer. D. Todo chófer asegurado puede voluntariamente continuar el pago de la contribución correspondiente a las semanas en que no se hallare trabajando como chófer por haber cesado en su empleo, o descontinuado en la ocupación de chófer y hallarse realizando otras labores para el mismo patrono, o para cualquier otro patrono. Podrá hacerse ese pago siempre que dicha cesantía o labores no se deban a hallarse incapacitado elæsegurado para trabajar como tal, pero en ningún caso se aceptarán pagos en exceso de seis (6) meses, período que comenzará a contarse desde la fecha en que cese el chófer en su empleo o desde la fecha en que comience el asegurado a realizar otras labores que no sean propiamente -8- las de chófer. Cuando el asegurado sea su propio patrono podrá tambi én continuar el pago de la contribución durante el término ya expresado si su vehículo no se hallare en condiciones de prestar servicios y fuere así notificado al Director del Negociado.