Regl. 481, art. X-1
General. Todo agente general, gerente 0 agente autorizado a
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. X-1
refrendar pólizas llevará en su oficina principal en Puerto Rico, en forma
apropiada y de acuerdo con aprobados métodos de contabilidad, libros de
cuentas para todos los negocios y transacciones de sus representadas en
Puerto Rico. Dichos libros de cuentas, registros, records y archivo de
expedientes, se manejarán y estarán dispuestos en forma tal que cualquier
investigación por el Comisionado de Seguros pueda llevarse a cabo con fa
cilidad en cualquier tiempo.