Regl. 481, art. X-1

General. Todo agente general, gerente 0 agente autorizado a

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Cite as Reglamento Núm. 481, Art. X-1

refrendar pólizas llevará en su oficina principal en Puerto Rico, en forma apropiada y de acuerdo con aprobados métodos de contabilidad, libros de cuentas para todos los negocios y transacciones de sus representadas en Puerto Rico. Dichos libros de cuentas, registros, records y archivo de expedientes, se manejarán y estarán dispuestos en forma tal que cualquier investigación por el Comisionado de Seguros pueda llevarse a cabo con fa cilidad en cualquier tiempo.
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