Regl. 481, art. X-2
-Riesgos de Vida e Incapacidad, -Formará parte indispensable
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. X-2
del sistema de contabilidad del agente general o gerente de aseguradores
sobre la vida e incapacidad:
(a) Un tarjetero de asegurados que deberá contener el nombre del
asegurado, su dirección y fecha de nacimiento o edad. Deberá contener,
además, información básica sobre el contrato de seguro, el historial de
los pagos de primas que hace el asegurado, préstamos, intereses y otra
información que se desee. La tarjeta deberá archivarse por orden numérico de la póliza y constituirá un registro permanente de asegurados. Las
tarjetas de las pólizas en vigor deberán mantenerse en estos tarjeteros
pudiendo retirarse las tarjetas de pólizas que cesan de estar en vigor, en
cuyo caso éstas pasarán en el mismo orden a otro tarjetero de pólizas
inactivas. En lugar de este registro se mantendrá en el seguro industrial
de vida un registro de asegurados por orden de número de las pólizas que
podrá consistir de las listas de pólizas emitidas, reinstaladas y transfe
ridas, de las listas de pólizas caducadas y de las listas de pólizas transferidas. El agente general o gerente deberá mantener los expedientes de
aquellos asegurados que transfieren su residencia a Puerto Rico, asà como
de aquellos que transfieren su residencia de Puerto Rico.
(b) Un tarjetero alfabético de asegurados que será también un registro permanente de asegurados. La tarjeta contendrá el nombre del
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asegurado y el número de la póliza. Se mantendrá por orden alfabético
de apellido de los asegurados. Las tarjetas correspondientes a pólizas
en vigor deberán mantenerse en el tarjetero pudiendo separarse las tarjetas de pólizas que cesan de estar en vigor, en cuyo caso pasarán en orden
alfabético de apellidos a otro tarjetero de pólizas inactivas. Este tarjetero
no se requiere en el seguro industrial de vida,
(c) Un registro de cobranzas en donde se anotarán todas las primas
diarias que se reciban para su representada, incluyendo primas de préstamos
automáticos al momento de concederse el préstamo y primas por concepto de
dividendos usados para la compra de seguro adicional. El registro contendrá la fecha del asiento, número de la póliza, nombre del asegurado, forma
de pago, primas cobradas clasificadas en vida, incapacidad y anualidades,
primas por concepto de préstamos automáticos, primas por concepto de dividendos usados para la compra de seguro adicional, abonos a préstamos
con indicación de abonos a principal e intereses, depósitos con la solicitud,
primas pagadas por anticipado, nombre del productor y comisión pagada.
En el seguro industrial de vida este registro consistirá de los informes de
los agentes a la compañÃa sobre las primas cobradas. Estos se conservarán por orden de la fecha del informe,
(d) Un registro de solicitudes que contendrá la fecha y número
de la solicitud, nombre y dirección del solicitante, edad, plan y cantidad
solicitada, prima anual, forma de pago, cantidad pagada con solicitud,
disposición final con indicación de si fue aprobada o rechazada por la compañÃa, fecha y número de la póliza y nombre del productor.
(e) Un registro de dividendos pagados a asegurados que podrá
consistir de listas mensuales de dividendos por los cuales se toma crédito
en virtud del artÃculo 7.020. Estas listas se mantendrán por orden de
fecha en que se toma crédito por los dividendos. Se mantendrá, además,
una relación separada de aquellos dividendos aplicados a la compra de seguro adicional o seguro saldado. Por esta clase de dividendos la compañÃa
no podrá tomar crédito a no ser que se demuestre que las primas correspondientes fueron incluÃdas en los informes de negocios, Las listas deberán contener el número de la póliza, asegurado y dividendo por el cual
se toma crédito.
(f) Un registro de primas de préstamos automáticos a asegurados que podrá consistir de relaciones de préstamos aprobados durante el
mes de negocio. Las relaciones se mantendrán por orden de fecha en que
se hace el préstamo,
(g) Un registro de reclamaciones que contendrá el número de la
póliza, cantidad asegurada, cantidad pagada, persona que recibió el pago,
fecha de pago y razones en caso de que la reclamación haya sido denegada.
(h) Un libro subsidiario en el cual se mantendrá una cuenta con
cada productor. Este libro subsidiario contendrá columnas para indicar
la fecha, número de la póliza, nombre del asegurado, cantidad asegurada
en nuevos negocios y cuenta de comisiones con indicación de débitos, créditos y balances.