Regl. 481, art. X-2

-Riesgos de Vida e Incapacidad, -Formará parte indispensable

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Cite as Reglamento Núm. 481, Art. X-2

del sistema de contabilidad del agente general o gerente de aseguradores sobre la vida e incapacidad: (a) Un tarjetero de asegurados que deberá contener el nombre del asegurado, su dirección y fecha de nacimiento o edad. Deberá contener, además, información básica sobre el contrato de seguro, el historial de los pagos de primas que hace el asegurado, préstamos, intereses y otra información que se desee. La tarjeta deberá archivarse por orden numérico de la póliza y constituirá un registro permanente de asegurados. Las tarjetas de las pólizas en vigor deberán mantenerse en estos tarjeteros pudiendo retirarse las tarjetas de pólizas que cesan de estar en vigor, en cuyo caso éstas pasarán en el mismo orden a otro tarjetero de pólizas inactivas. En lugar de este registro se mantendrá en el seguro industrial de vida un registro de asegurados por orden de número de las pólizas que podrá consistir de las listas de pólizas emitidas, reinstaladas y transfe ridas, de las listas de pólizas caducadas y de las listas de pólizas transferidas. El agente general o gerente deberá mantener los expedientes de aquellos asegurados que transfieren su residencia a Puerto Rico, así como de aquellos que transfieren su residencia de Puerto Rico. (b) Un tarjetero alfabético de asegurados que será también un registro permanente de asegurados. La tarjeta contendrá el nombre del 9 asegurado y el número de la póliza. Se mantendrá por orden alfabético de apellido de los asegurados. Las tarjetas correspondientes a pólizas en vigor deberán mantenerse en el tarjetero pudiendo separarse las tarjetas de pólizas que cesan de estar en vigor, en cuyo caso pasarán en orden alfabético de apellidos a otro tarjetero de pólizas inactivas. Este tarjetero no se requiere en el seguro industrial de vida, (c) Un registro de cobranzas en donde se anotarán todas las primas diarias que se reciban para su representada, incluyendo primas de préstamos automáticos al momento de concederse el préstamo y primas por concepto de dividendos usados para la compra de seguro adicional. El registro contendrá la fecha del asiento, número de la póliza, nombre del asegurado, forma de pago, primas cobradas clasificadas en vida, incapacidad y anualidades, primas por concepto de préstamos automáticos, primas por concepto de dividendos usados para la compra de seguro adicional, abonos a préstamos con indicación de abonos a principal e intereses, depósitos con la solicitud, primas pagadas por anticipado, nombre del productor y comisión pagada. En el seguro industrial de vida este registro consistirá de los informes de los agentes a la compañía sobre las primas cobradas. Estos se conservarán por orden de la fecha del informe, (d) Un registro de solicitudes que contendrá la fecha y número de la solicitud, nombre y dirección del solicitante, edad, plan y cantidad solicitada, prima anual, forma de pago, cantidad pagada con solicitud, disposición final con indicación de si fue aprobada o rechazada por la compañía, fecha y número de la póliza y nombre del productor. (e) Un registro de dividendos pagados a asegurados que podrá consistir de listas mensuales de dividendos por los cuales se toma crédito en virtud del artículo 7.020. Estas listas se mantendrán por orden de fecha en que se toma crédito por los dividendos. Se mantendrá, además, una relación separada de aquellos dividendos aplicados a la compra de seguro adicional o seguro saldado. Por esta clase de dividendos la compañía no podrá tomar crédito a no ser que se demuestre que las primas correspondientes fueron incluídas en los informes de negocios, Las listas deberán contener el número de la póliza, asegurado y dividendo por el cual se toma crédito. (f) Un registro de primas de préstamos automáticos a asegurados que podrá consistir de relaciones de préstamos aprobados durante el mes de negocio. Las relaciones se mantendrán por orden de fecha en que se hace el préstamo, (g) Un registro de reclamaciones que contendrá el número de la póliza, cantidad asegurada, cantidad pagada, persona que recibió el pago, fecha de pago y razones en caso de que la reclamación haya sido denegada. (h) Un libro subsidiario en el cual se mantendrá una cuenta con cada productor. Este libro subsidiario contendrá columnas para indicar la fecha, número de la póliza, nombre del asegurado, cantidad asegurada en nuevos negocios y cuenta de comisiones con indicación de débitos, créditos y balances.
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