Regl. 481, art. X-3

Riesgos de Propiedad y Eventuales. -Formará parte indispensable del sistema de contabilidad del agente general, gerente 0 agente autorizado a refrendar pólizas de aseguradores de riesgos de propiedad y

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Cite as Reglamento Núm. 481, Art. X-3

riesgos eventuales (casualty): (a) Una copia de toda póliza que se expida o un memorándum del 10 seguro O docu mento equivalente donde se indiquen los riesgos cubiertos, endosos, limites del seguro, tarifas, primas, por cientos de coaseguro (cuando sea aplicable), descuentos, y cualquier otro dato pertinente. (b) Una copia de la factura que será numerada y se conservará por orden numérico y constituirá un comprobante de entrada original. Esta copia contendrá la fecha, número de la póliza, nombre y dirección del asegurado, compañía aseguradora, cantidad asegurada o limites, riesgo cubierto, descripción del objeto asegurado, periodo de la póliza, prima cargada, nombre del productor y comisión. (c) Una copia de toda nota de crédito que se conservará por orden numérico y constituirá un comprobante de entrada original. Esta copia contendrá la fecha, número de la póliza, nombre y dirección del asegurado, compañía aseguradora, riesgo y descripción, fecha efectiva de la póliza, fecha efectiva de la cancelación, prima devuelta, productor, comisión devuelta y S1 la cancelación fue ordenada por el asegurador o por el asegurado. (d) Un registro de pólizas emitidas que se mantendrá por clasificación de riesgos y por compañías. Contendrá la fecha de entrada, número de la póliza, número de la factura, nombre del asegurado, fecha efectiva, término, cantidad asegurada, prima, productor y comisión. Los endosos que conlleven pago adicional de prima deberán incluirse en este registro. (e) Un registro de pólizas canceladas que se mantendrá por clasificación de riesgos y por compañías. Contendrá la fecha de entrada, número de la póliza, fecha efectiva de la póliza, número de la nota de crédito, fecha efectiva de la cancelación, prima devuelta, productor e indicación de si la cancelación fue ordenada por el asegurado 0 asegurador. (f) Un registro de cubiertas provisionales que se mantendrá por compañías y contendrá el número de la cubierta provisional, nombre y dirección del asegurado, fecha efectiva, término, riesgo, cantidad asegurada 0 limites, productor y disposición final indicando número de la póliza emitida o prima cobrada por liquidación, si alguna. (g) Un registro de endosos que podrá formarse con una copia extra de cada endoso que se emita. Se conservará por compañías y por riesgos. (h) Un registro de pérdidas que contendrá el número de la reclamación, número de la póliza, nombre del asegurado, fecha de ocurrencia de la pérdida, pérdidas ocurridas durante el trimestre con indicación de reserva, cantidad pagada y fecha de pago, pérdidas pagadas de trimestres anteriores con indicación de cantidad pagada y fecha de pago. Este registro deberá sumarse y fijarse las cantidades en cada trimestre. (i) La correspondencia y expedientes del agente general, gerente o agente autorizado a refrendar pólizas.
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