Regl. 4822, art. I
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4822, Art. I
Para los fines de estas Normas, los siguientes términos
tendrán los significados que se indican a continuación:
L.
-3-
1- DEPARTAMENTO
-El Departamento de Agricultura
de Puerto Rico.
2- SECRETARIO
-El Secretario de Agricultura
del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
3- ADMINISTRACION
-La Administración de Fomento
AgrÃcola (AFA).
4- DIRECTOR
-El Director Ejecutivo de la
Administración de Fomento
AgrÃcola.
5- PROGRAMA DHIA
-El Programa Educativo para el
Mejoramiento de Hatos Lecheros
de Puerto Rico.
6- GANADERO
-Toda persona que de por sà o
por medio de otras se dedique a
operar una o más fincas para la
producción de leche en vaquerÃas
de primera clase.
7- VAQUERIAS DE PRIMERA
-VaquerÃa productora de leche
CLASE
con licencias del Departamento
de Salud y la Oficina de
Reglamentación de la Industria
Lechera de Puerto Rico,
autorizadas para operar como
tal.
8- FONDO
-El Fondo para el Fomento de la
Industria Lechera, institución
cuasi pública, creada por la Ley
número 34 del 11 de junio de
1957.