Regl. 4822, art. I

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4822, Art. I

Para los fines de estas Normas, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación: L. -3- 1- DEPARTAMENTO -El Departamento de Agricultura de Puerto Rico. 2- SECRETARIO -El Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3- ADMINISTRACION -La Administración de Fomento Agrícola (AFA). 4- DIRECTOR -El Director Ejecutivo de la Administración de Fomento Agrícola. 5- PROGRAMA DHIA -El Programa Educativo para el Mejoramiento de Hatos Lecheros de Puerto Rico. 6- GANADERO -Toda persona que de por sí o por medio de otras se dedique a operar una o más fincas para la producción de leche en vaquerías de primera clase. 7- VAQUERIAS DE PRIMERA -Vaquería productora de leche CLASE con licencias del Departamento de Salud y la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera de Puerto Rico, autorizadas para operar como tal. 8- FONDO -El Fondo para el Fomento de la Industria Lechera, institución cuasi pública, creada por la Ley número 34 del 11 de junio de 1957.
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