Regl. 4822, art. IV dup2

PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACION

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Cite as Reglamento Núm. 4822, Art. IV dup2

1- E1 ganadero interesado en participar de la ayuda que ofrece este Programa deberá radicar una solicitud de participación a través del Fondo para el Fomento de la Industria Lechera de Puerto Rico. 2- El Presidente Ejecutivo del Fondo o su representante autorizado evaluará si el ganadero solicitante es elegible para la ayuda económica que ofrece el Programa y procederá a la aprobación o rechazo de la solicitud, lo cual notificará al interesado. 3- E1 ganadero al cual se le haya probado la aportación económica indicada de $0.20 por vaca por mes pagará el remanente del costo total establecido por el Programa D.H.I.A., el cual debe haber sido establecido previamente por mutuo acuerdo entre las partes. 4- El Fondo y D.H.I.A. establecerán por mutuo acuerdo la forma de facturación y pago de la aportación económica aprobada por este Programa a cada ganadero participante así como la aportación que el Fondo hará para el mismo propósito. 5- El Fondo solicitará trimestralmente a la Administración los reembolsos correspondientes de la ayuda aprobada a los ganaderos participantes durante la vigencia del presente Programa. Con la solicitud trimestral de reembolso someterá una relación certificada de todos los ganaderos acogidos con el número de animales inscritos en el Programa D.H.I.A. por cada -5- ganadero, la aportación correspondiente por cada ganadero por el período cubierto, el total de reembolso reclamado para el período y evidencia de aprobación de solicitud de ayuda económica de cada ganadero. 6- Una vez tramitada la solicitud de reembolso trimestral por parte del Fondo, la Administración la cotejará y procederá a realizar el reembolso correspondiente, de cumplir con los requisitos establecidos en las Normas del Programa.
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