Regl. 4822, art. IV dup2
PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACION
Length: 274 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4822, Art. IV dup2
1- E1 ganadero interesado en participar de la ayuda que ofrece
este Programa deberá radicar una solicitud de participación a
través del Fondo para el Fomento de la Industria Lechera de
Puerto Rico.
2- El Presidente Ejecutivo del Fondo o su representante
autorizado evaluará si el ganadero solicitante es elegible para
la ayuda económica que ofrece el Programa y procederá a la
aprobación o rechazo de la solicitud, lo cual notificará al
interesado.
3- E1 ganadero al cual se le haya probado la aportación
económica indicada de $0.20 por vaca por mes pagará el
remanente del costo total establecido por el Programa D.H.I.A.,
el cual debe haber sido establecido previamente por mutuo
acuerdo entre las partes.
4- El Fondo y D.H.I.A. establecerán por mutuo acuerdo la forma
de facturación y pago de la aportación económica aprobada por
este Programa a cada ganadero participante asà como la
aportación que el Fondo hará para el mismo propósito.
5- El Fondo solicitará trimestralmente a la Administración los
reembolsos correspondientes de la ayuda aprobada a los
ganaderos participantes durante la vigencia del presente
Programa. Con la solicitud trimestral de reembolso someterá
una relación certificada de todos los ganaderos acogidos con el
número de animales inscritos en el Programa D.H.I.A. por cada
-5-
ganadero, la aportación correspondiente por cada ganadero por
el perÃodo cubierto, el total de reembolso reclamado para el
perÃodo y evidencia de aprobación de solicitud de ayuda
económica de cada ganadero.
6- Una vez tramitada la solicitud de reembolso trimestral por
parte del Fondo, la Administración la cotejará y procederá a
realizar el reembolso correspondiente, de cumplir con los
requisitos establecidos en las Normas del Programa.