Regl. 186, art. VIII
Notificación de Ingreso del Patrono y Chóferes al
Cite as Reglamento Núm. 186, Art. VIII
Director.
Para el establecimiento de los registros adecuados y la debida
identificación de los asegurados cubiertos por la Ley, se dispone lo siguiente:
A. Todo patrono que emplee chóferes en el sentido provisto por
la Ley, deberá llenar en todas sus partes y enviar al Director del Negociado no más tarde del séptimo dÃa siguiente a
la fecha en que por primera vez emplee un chófer, el modelo
TSCH-7 (Rev.) Notificación de Ingreso del Patrono y su anexo
correspondiente, el modelo TSCH-7 A (Rev.) Notificación de
Ingreso del Chófer Empleado, informando los chóferes que emplea. Para todos los efectos de la Ley se considerará camo
el patrono al dueño de un vehÃculo de motor que es cedido en
arrendamiento a un chófer y COMO chófer empleado de tal patrono al arrendatario del vehÃculo.
B. Todo chófer que opere su propio vehÃculo de motor en el sentido provisto por la Ley deberá enviar al Director el modelo
TSCH-7 B Notificación de Ingreso de Chófer Propio Patrono,
debidamente firmado y llenado en todas sus partes, no más
tarde de la primera semana de estar operando su vehÃculo.