Regl. 4822, art. VIII dup2
REVISION JUDICIAL
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Toda parte adversamente afectada por una orden o
resolución final de la Administración y que haya agotado todos
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los remedios provistos por la Administración, podrá presentar
una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior con
competencia dentro de un término de treinta (30) dÃas, contados
a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la
notificación de la Orden o Resolución de la Administración. La
parte notificará la presentación de la Solicitud de Revisión a
la Administración y a todas las partes dentro del término para
solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por
correo.
El Tribunal podrá conceder el remedio solicitado o
cualquier otro remedio que considere apropiado, incluyendo
recursos extraordinarios, aunque no haya sido solicitado y
conceder honorarios razonables de abogados, costos y gastos a
cualquier parte que haya prevalecido en la revisión judicial.