Regl. 4822, art. VIII dup2

REVISION JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 4822, Art. VIII dup2

Toda parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la Administración y que haya agotado todos -7- los remedios provistos por la Administración, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior con competencia dentro de un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la Orden o Resolución de la Administración. La parte notificará la presentación de la Solicitud de Revisión a la Administración y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo. El Tribunal podrá conceder el remedio solicitado o cualquier otro remedio que considere apropiado, incluyendo recursos extraordinarios, aunque no haya sido solicitado y conceder honorarios razonables de abogados, costos y gastos a cualquier parte que haya prevalecido en la revisión judicial.
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