Regl. 4822, art. VI dup2
PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
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Cite as Reglamento Núm. 4822, Art. VI dup2
El solicitante o participante perjudicado por la
determinación de la Administración, podrá presentar una
querella, solicitud o petición en las Oficinas Regionales O en
la Oficina Central de la Administración quienes seguirán los
procedimientos dispuestos en el Reglamento para Establecer
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Procedimiento Uniforme para la Adjudicación de Controversias
Administrativas de la Administración de Fomento AgrÃcola.