Regl. 4822, art. V dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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1- La Administración de Fomento Agrícola hará una asignación de $100,00 para cubrir el incentivo a ofrecerse en este Programa. La ayuda estará vigente hasta que se agoten los fondos disponibles asignados o hasta tanto el Secretario los derogue. 2- E1 presente Programa entrará en vigencia tan pronto cumpla con las disposiciones requeridas por la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. 3- Las solicitudes para participar del incentivo se podrán radicar en cualquier fecha dentro del período de vigencia del Programa. 4- El Fondo pondrá a disposición de AFA todos los informes y documentos que sean requeridos en relación con la participación de los ganaderos en el presente programa. 5- El Secretario de Agricultura podrá enmendar estas Normas cuando, por el bien del desarrollo agrícola y por conseguir la mejor utilización de los recursos fiscales disponibles así lo crea necesario y conveniente.
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