Regl. 4822, art. V dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 4822, Art. V dup2
1- La Administración de Fomento AgrÃcola hará una asignación
de $100,00 para cubrir el incentivo a ofrecerse en este
Programa. La ayuda estará vigente hasta que se agoten los
fondos disponibles asignados o hasta tanto el Secretario los
derogue.
2- E1 presente Programa entrará en vigencia tan pronto cumpla
con las disposiciones requeridas por la Ley Núm. 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada.
3- Las solicitudes para participar del incentivo se podrán
radicar en cualquier fecha dentro del perÃodo de vigencia del
Programa.
4- El Fondo pondrá a disposición de AFA todos los informes y
documentos que sean requeridos en relación con la participación
de los ganaderos en el presente programa.
5- El Secretario de Agricultura podrá enmendar estas Normas
cuando, por el bien del desarrollo agrÃcola y por conseguir la
mejor utilización de los recursos fiscales disponibles asà lo
crea necesario y conveniente.