Regl. 4822, art. XII dup2

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 4822, Art. XII dup2

Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del -8- Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los 30 días de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, el original y cuatro copias de sus textos en español e inglés de conformidad con las disposiciones de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobada en San Juan, Puerto Rico, a 13 de nonimbre de 1992. ALFONSO L. DAVILA SILVA SECRETARIO DE AGRICULTURA
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