Regl. 4822, art. XII dup2
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
Length: 107 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4822, Art. XII dup2
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del
-8-
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las
facultades que le confiere la Ley Núm. 28 del 5 de junio de
1985, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los 30
dÃas de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado
de Puerto Rico, el original y cuatro copias de sus textos en
español e inglés de conformidad con las disposiciones de la Ley
Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, a 13 de nonimbre
de 1992.
ALFONSO L. DAVILA SILVA
SECRETARIO DE AGRICULTURA