Regl. 4823, art. II
INCENTIVOS QUE SE OFRECEN
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Cite as Reglamento Núm. 4823, Art. II
ACTIVIDAD I - Crianza de novillas de reemplazo para vacas
lecheras
(a) INCENTIVO
E1 incentivo consistirá del pago de ciento cincuenta
dólares ($150.00) por novilla que se crie para reemplazo
lechero y se mantenga en la finca por lo menos hasta los
dieciocho (18) meses de edad.
(b) ELEGIBILIDAD
Serán elegibles para recibir el incentivo para la
crianza de novillas de reemplazo de vacas lecheras todos los
ganaderos de leche de Puerto Rico que tengan evidencia legal de
posesión de terreno con suficiente tiempo disponible en la
misma para poder desarrollar la actividad.
(c) CONDICIONES
1) El incentivo se pagará por la crianza de
novillas de razas lecheras reconocidas.
2)
Las novillas deberán recibir el cuido y
alimentación apropiada.
3) El incentivo máximo a que tendrá derecho un
agricultor ganadero de leche será el correspondiente a cien
(100) novillas por año Programa.
4) Las novillas serán debidamente marcadas con
pantallas enumeradas y de fácil identificación por aquellos
funcionarios autorizados por la Administración.
5) Se usará como base para determinar la cantidad
máxima de novillas que puedan ser aprobadas el 25% de las vacas
productivas que tenga el ganadero de leche. En el caso de los
que no poseen vaquerÃa se tomarÃa como base la capacidad de la
finca y fondos disponibles.
ACTIVIDAD 2 Crianza de Novillas de Reemplazo para Vacas
de Carne (CEBA)
(a) INCENTIVO
El incentivo consistirá del pago de ciento treinta
dólares ($130.00) por novilla que se crie para reemplazo de
vaca de carne y se mantenga en la finca hasta los dieciocho
(18) meses.
(b) ELEGIBILIDAD
Serán elegibles para recibir el incentivo de crianza
de novillas de reemplazo para vacas de carne todo agricultor
-5-
ganadero de carne que tenga evidencia de posesión legal de sus
terrenos por tiempo suficiente para poder realizar la
actividad.
(c) CONDICIONES
1- El incentivo se pagará por novillas de razas de
carne reconocidas.
2- Las novillas deberán desarrollarse y mantenerse
en la finca por un perÃodo no menor de 18 meses.
3- E1 incentivo máximo que recibirá un ganadero de
carne será el correspondiente a cien (100) novillas por año
programa.
4- Las novillas serán debidamente marcadas con
pantallas numeradas y de fácil identificación por funcionarios
autorizados de la Administración (A.F.A.).
5- Las novillas deberán recibir el cuido y la
alimentación adecuada.
6- Se usará como base para determinar el máximo de
novillas que se le pueda aprobar al ganadero de carne un 20%
del total de vacas reproductoras que éste posee.