Regl. 4823, art. II

INCENTIVOS QUE SE OFRECEN

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Cite as Reglamento Núm. 4823, Art. II

ACTIVIDAD I - Crianza de novillas de reemplazo para vacas lecheras (a) INCENTIVO E1 incentivo consistirá del pago de ciento cincuenta dólares ($150.00) por novilla que se crie para reemplazo lechero y se mantenga en la finca por lo menos hasta los dieciocho (18) meses de edad. (b) ELEGIBILIDAD Serán elegibles para recibir el incentivo para la crianza de novillas de reemplazo de vacas lecheras todos los ganaderos de leche de Puerto Rico que tengan evidencia legal de posesión de terreno con suficiente tiempo disponible en la misma para poder desarrollar la actividad. (c) CONDICIONES 1) El incentivo se pagará por la crianza de novillas de razas lecheras reconocidas. 2) Las novillas deberán recibir el cuido y alimentación apropiada. 3) El incentivo máximo a que tendrá derecho un agricultor ganadero de leche será el correspondiente a cien (100) novillas por año Programa. 4) Las novillas serán debidamente marcadas con pantallas enumeradas y de fácil identificación por aquellos funcionarios autorizados por la Administración. 5) Se usará como base para determinar la cantidad máxima de novillas que puedan ser aprobadas el 25% de las vacas productivas que tenga el ganadero de leche. En el caso de los que no poseen vaquería se tomaría como base la capacidad de la finca y fondos disponibles. ACTIVIDAD 2 Crianza de Novillas de Reemplazo para Vacas de Carne (CEBA) (a) INCENTIVO El incentivo consistirá del pago de ciento treinta dólares ($130.00) por novilla que se crie para reemplazo de vaca de carne y se mantenga en la finca hasta los dieciocho (18) meses. (b) ELEGIBILIDAD Serán elegibles para recibir el incentivo de crianza de novillas de reemplazo para vacas de carne todo agricultor -5- ganadero de carne que tenga evidencia de posesión legal de sus terrenos por tiempo suficiente para poder realizar la actividad. (c) CONDICIONES 1- El incentivo se pagará por novillas de razas de carne reconocidas. 2- Las novillas deberán desarrollarse y mantenerse en la finca por un período no menor de 18 meses. 3- E1 incentivo máximo que recibirá un ganadero de carne será el correspondiente a cien (100) novillas por año programa. 4- Las novillas serán debidamente marcadas con pantallas numeradas y de fácil identificación por funcionarios autorizados de la Administración (A.F.A.). 5- Las novillas deberán recibir el cuido y la alimentación adecuada. 6- Se usará como base para determinar el máximo de novillas que se le pueda aprobar al ganadero de carne un 20% del total de vacas reproductoras que éste posee.
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