Regl. 4823, art. VI
REVISION JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 4823, Art. VI
Toda parte adversamente afectada por una orden o
resolución final de la Administración y que haya agotado todos
los remedios provistos por la Administración, podrá presentar
una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior con
competencia dentro de un término de treinta (30) dÃas, contados
a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la
notificación de la Orden o Resolución de la Administración. La
parte notificará la presentación de la Solicitud de Revisión a
la Administración y a todas las partes del término para
solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por
correo.
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El Tribunal podrá conceder el remedio solicitado o
cualquier otro remedio que considere apropiado, incluyendo
recursos extraordinarios, aunque no haya sido solicitado y
conceder honorarios razonables de abogados, costos y gastos a
cualquier otra parte que haya prevalecido en la revisión
judicial.