Regl. 186, art. XI
Apelaciones
Cite as Reglamento Núm. 186, Art. XI
Si el Director denegare en todo o en parte los beneficios solicitados, el chófer o sus beneficiarios, o cualquier persona que
alegue tener derecho a los beneficios, podrá, dentro de los 15
dÃas siguientes de habérsele notificado la decisión del Director,
solicitar de éste, por escrito, su reconsideración.
Se tendrán por automáticamente apeladas para ante el Secretario
todas las decisiones adversas que en reconsideración dé el Director.
Si el solicitante no estuviere conforme con la decisión dictada
por el Secretario, podrá apelar para ante la Comisión Industrial
dentro de un término de 30 dÃas después de haber sido notificado
con copia de la decisión, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el ArtÃculo 8 de la Ley, según fué enmendada por la
número 32 de 15 de septiembre de 1950.
La decisión que sobre el caso emita la Comisión Industrial podrá
ser revisada por el Tribunal Supremo, a su discrecion, siguiéndose el procedimiento dispuesto por la Ley de Compensaciones por
Accidentes del Trabajo en su ArtÃculo 11, según éste fué enmendado por la Ley Núm. 121 de 2 de mayo de 1940.